Residencia de inversionista: US$150.000 sigue siendo el mínimo oficial
Muchas páginas dicen que el mínimo para la residencia de inversionista volvió a US$200.000 en julio de 2026. El reglamento vigente y el Catálogo Nacional de Trámites siguen diciendo US$150.000.
El plazo de cinco años para acogerse a los incentivos fiscales de la Ley 9996 terminó el 14 de julio de 2026. Muchas páginas sobre la residencia de inversionista en Costa Rica dicen que ese día la inversión mínima volvió a US$200.000. Esa cifra venía del artículo 87 del Decreto 37112, el Reglamento de Extranjería de 2012. El artículo 31 del Decreto 43926, el reglamento de la Ley 9996, derogó ese artículo el 23 de febrero de 2023.[1] El Decreto 43926 sigue vigente y fija el mínimo en US$150.000.[2]
El mismo reglamento es preciso sobre la propiedad: a nombre de quién debe estar, qué valor cuenta, cómo se pagó y cuánto tiempo hay que mantenerla. Una propiedad a nombre de una sociedad no cuenta para el mínimo. En su lugar pueden contar las acciones que usted tenga en esa sociedad, si la sociedad desarrolla una actividad económica en Costa Rica y usted tiene en ella una participación de al menos US$150.000. Una sociedad que solo es dueña de una casa no califica.
Puntos clave
- El mínimo de US$200.000 para inversionistas venía del artículo 87 del Decreto 37112, el Reglamento de Extranjería de 2012. Ese artículo se derogó el 23 de febrero de 2023, y ninguna ley ni reglamento vigente fija ese monto.
- El Decreto 43926, el reglamento vigente, fija US$150.000 sin fecha de vencimiento. Al 30 de setiembre de 2026, el Catálogo Nacional de Trámites indicaba US$150.000 en cada trámite de inversionista.
- Según la Ley 8220, un requisito solo puede exigirse si está publicado tanto en La Gaceta como en ese catálogo. No encontramos ninguna norma ni ninguna declaración de Migración que fije US$200.000.
- Una propiedad solo cuenta si está inscrita a nombre del propio solicitante, y solo por el valor que usa la municipalidad para el impuesto de bienes inmuebles. Si la propiedad es de una sociedad, en su lugar pueden contar las acciones del solicitante. La sociedad debe tener una actividad económica en Costa Rica, y sus libros deben mostrar que el solicitante tiene una participación de al menos US$150.000.
- Desde el 14 de julio de 2026 nadie más puede acogerse a los incentivos fiscales. Quienes se acogieron antes los mantienen por diez años desde que se les otorgaron.
Qué es la residencia de inversionista y qué terminó el 14 de julio de 2026
La residencia de inversionista es una subcategoría de residencia temporal de la Ley 8764, Ley General de Migración y Extranjería. Permite vivir en Costa Rica por períodos de hasta dos años, y se puede prorrogar.[3] Después de tres años consecutivos de residencia temporal, la persona puede solicitar la residencia permanente.[4] Los inversionistas y sus dependientes no pueden realizar trabajos remunerados.[5]
La ley de migración nombra a los inversionistas como subcategoría, pero no fija ningún monto. El monto y la prueba de la inversión los fija el reglamento, aunque la Ley 9996 también menciona un monto en su artículo 8.
La Ley 9996, vigente desde el 14 de julio de 2021, creó incentivos fiscales para inversionistas, rentistas y pensionados. Entre ellos están la franquicia de impuestos, por una sola vez, para importar el menaje de casa, y la importación de hasta dos vehículos libres de impuestos de importación y de valor agregado. Las sumas declaradas como ingreso para optar por los beneficios están exentas del impuesto sobre la renta. Y en los inmuebles comprados durante la vigencia de la ley, el impuesto de traspaso tiene una exoneración del 20%, siempre que el beneficiario sea el titular registral.[6] El artículo 12 permitía acogerse a esos incentivos solo durante los primeros cinco años de vigencia de la ley. Quienes se acogieron los mantienen por diez años desde que se les otorgaron.[7]
| Norma | Dónde está | Después del 14 de julio de 2026 |
|---|---|---|
| Incentivos fiscales: menaje de casa, dos vehículos, la exención de renta, 20% menos de impuesto de traspaso | Ley 9996, arts. 5 y 12 | Nadie más puede acogerse. Quienes se acogieron los mantienen diez años |
| Mínimo de US$150.000 | Decreto 43926, arts. 4 y 7, y Ley 9996, art. 8 | Vigente en el reglamento y en el Catálogo Nacional de Trámites, sin fecha de vencimiento. Se discute si la cifra de la Ley 9996 terminó en julio de 2026 |
| Mínimo de US$200.000 | Decreto 37112, art. 87 | Derogado el 23 de febrero de 2023 |
| Lo que debe mostrar una propiedad | Decreto 43926, art. 7 | Vigente |
| Rentistas US$2.500 al mes, pensionados US$1.000 al mes de una pensión del exterior | Ley 8764, arts. 82 y 81[8] | Sin cambios |
Dónde estaba escrito el mínimo de US$200.000 y cuándo se derogó
El artículo 87 del Decreto 37112, el reglamento de 2012, exigía al inversionista demostrar un capital de al menos US$200.000, ya fuera en bienes inmuebles, acciones, valores u otros tipos de inversión que enumeraba.[9] El artículo 8 de la Ley 9996 copió esa oración casi palabra por palabra, con US$150.000 en lugar de US$200.000, y le agregó: "por el plazo que establece la presente ley".[10]
El Decreto 43926, el reglamento de la Ley 9996, entró en vigor el 23 de febrero de 2023. Su artículo 4 fija US$150.000 sin fecha de vencimiento, y su artículo 31 derogó los artículos 87 a 93 del reglamento anterior, toda la sección sobre inversionistas. El Sistema Nacional de Legislación Vigente (SINALEVI) de la Procuraduría General de la República muestra dos versiones del artículo 87: el texto de 2012 y la derogación.[11]
Fuentes: referencias [1], [2], [9] y [10].
El artículo 8 no dice a qué plazo se refiere. Los únicos plazos que define la Ley 9996 son los dos del artículo 12: cinco años para acogerse a los incentivos y diez años para conservarlos. Las opiniones publicadas difieren sobre si los US$150.000 terminaron con esos cinco años. Aun si así fuera, no hay una norma de US$200.000 a la cual volver. El artículo 87, que fijaba ese monto, se derogó en 2023. Además, el Código Civil dice en su artículo 8: "Por la simple derogatoria de una ley no recobran vigencia las que ésta hubiere derogado." Así que el artículo 87 no volvería aunque el Decreto 43926 se derogara a su vez.[12] Y el Decreto 43926 no ha sido derogado.
Las solicitudes las resuelve la Dirección General de Migración y Extranjería. No encontramos ninguna declaración pública de Migración sobre las solicitudes presentadas después del 14 de julio de 2026, ni ningún reporte público de una solicitud aprobada o rechazada con cualquiera de los dos montos desde entonces. Los requisitos oficiales de Migración se publican en el Catálogo Nacional de Trámites, que administra el Ministerio de Economía, Industria y Comercio. Al 30 de setiembre de 2026, cada trámite de inversionista publicado ahí, desde bienes inmuebles hasta acciones y valores, indicaba un mínimo de US$150.000.[13]
Según la Ley 8220, que protege al ciudadano del exceso de requisitos y trámites administrativos, un requisito solo puede exigirse si consta en una ley, un decreto, un reglamento o una resolución general. Además, debe estar publicado tanto en La Gaceta como en ese catálogo, y cada institución debe mantener actualizada ahí su información.[14] Ninguna norma que cumpla esas condiciones fija US$200.000.
Qué debe mostrar una propiedad para la residencia de inversionista
El artículo 7 del Decreto 43926 establece la prueba de cada tipo de inversión. Para bienes inmuebles exige cuatro cosas.[15]
- La propiedad debe estar inscrita a nombre del propio solicitante. El reglamento lo dice expresamente: "No se aceptará para estos efectos, que los bienes estén inscritos a nombre de personas jurídicas". Migración verifica al propietario en la base de datos pública del Registro Nacional y puede revisar el tracto sucesivo de la propiedad.
- El valor que cuenta es el municipal. La solicitud debe incluir una certificación o constancia de la municipalidad emitida no más de tres meses antes de presentarla. Debe mostrar el valor sobre el que se calcula el impuesto de bienes inmuebles y que los impuestos municipales están al día.
- Si la propiedad se compra con hipoteca, la prima debe llegar a US$150.000, sola o sumada a otras inversiones que califiquen.
- La inversión debe mantenerse. La residencia se otorga por dos años a la vez, y en cada renovación el solicitante debe demostrar de nuevo que ha mantenido la inversión de forma continua e ininterrumpida desde la aprobación.[16]
Dos acciones de inconstitucionalidad contra la regla que excluye los bienes a nombre de sociedades se presentaron ante la Sala Constitucional en 2024. Ambas se rechazaron de plano, así que la regla sigue vigente. En la primera, la Sala dijo que determinar si un reglamento excede la ley que desarrolla es un asunto de legalidad ordinaria que corresponde a la jurisdicción contencioso administrativa.[17]
El precio pagado influye en el valor municipal solo por medio de la escritura. Cuando se traspasa un inmueble, el valor que consta en la escritura pasa a ser la nueva base imponible si es mayor que el que tiene la municipalidad, como explica nuestro artículo sobre el impuesto de bienes inmuebles.[18] Así, una escritura que consigna un precio menor al real también reduce la inversión que se puede demostrar.
El vendedor y el notario pueden evitarle dos problemas a un comprador extranjero que busca la residencia: un precio menor al real en la escritura y una finca inscrita a nombre de una sociedad.
Un extranjero recién llegado tampoco puede calificar con una concesión en la zona marítimo terrestre, porque la ley solo le permite tenerla después de cinco años de residencia. Además, una concesión a nombre de una sociedad queda excluida por la misma regla que los inmuebles de sociedades.[19]
Antes de hacer una oferta se puede verificar quién es el dueño. El Registro Nacional muestra quién es el titular de una finca y si es una sociedad. La guía de consulta registral explica cómo hacer esa consulta gratis y leer el resultado, y un informe de PropScan muestra el propietario registral y cada hipoteca u otro gravamen inscrito, a partir del mismo registro.
Cómo hacer que la compra de una propiedad cuente para la residencia
Estos son los pasos que siguen los compradores, y todos son legales.
Qué monto aplica
- Pregunte por escrito a Migración qué monto aplica a una solicitud presentada en su fecha. Hágalo antes de comprometer dinero y guarde la respuesta. La Ley 9097, de Regulación del Derecho de Petición, dice: "Todo ciudadano, independientemente de su nacionalidad, puede ejercer el derecho de petición". La institución debe responder en diez días hábiles.[20] La respuesta solo cubre su propia solicitud, y el reglamento todavía puede cambiar.
- Invierta US$200.000 o más si puede. Ese monto califica con cualquiera de las dos lecturas de la ley, así que la discusión sobre el artículo 8 no le afecta.
- Si Migración pide más de lo que indica el catálogo, un abogado puede invocar la ficha del catálogo y la Ley 8220, que se explicaron antes.
Si la propiedad está, o va a estar, a nombre de una sociedad
- Compre a su nombre si el objetivo es la residencia. Hay otras razones para tener una propiedad a nombre de una sociedad, y si la residencia justifica dejar de hacerlo es algo que conviene consultar con un abogado.
- Use las acciones de la sociedad en lugar de la propiedad. Según el artículo 7, las acciones de una sociedad inscrita en el Registro Nacional cuentan si se cumplen tres condiciones. Un notario debe certificar, con vista en los libros legales de la sociedad, que usted tiene una participación real de al menos US$150.000. Un contador público autorizado debe certificar la inversión. Y la sociedad debe tener actividades económicas en el país, porque el reglamento excluye a las personas jurídicas inactivas.[21]
- Verifique que la sociedad esté activa ante Hacienda. Toda sociedad queda registrada automáticamente como persona jurídica inactiva hasta que se inscribe como contribuyente con una actividad económica.[22] Por eso, una sociedad que solo es dueña de una casa no califica. Una sociedad que de verdad tiene un negocio, como alquilar la propiedad, y está inscrita ante Hacienda para esa actividad, se considera activa. Entonces debe declarar y pagar los impuestos de ese negocio. El reglamento no dice qué actividades acepta Migración, así que consulte a Migración antes de confiar en que una actividad califica.
- Si la vía de las acciones no funciona, traspase la propiedad a su nombre. Es un traspaso nuevo, sujeto al impuesto de traspaso del 1,5% y a los derechos de registro que detalla nuestro artículo sobre gastos de cierre.[23]
- También se permite un fideicomiso. El reglamento dice que, cuando la inversión se hace por medio de un fideicomiso, solo el fideicomitente puede optar por la residencia, por ser quien hace la inversión.[24] No dice con qué documentos se prueba una inversión en fideicomiso, así que confírmelos con Migración antes de constituirlo.
El valor de la propiedad y la solicitud
- Consigne el precio real en la escritura. Si el valor que tiene la municipalidad es bajo, el propietario puede declarar uno mayor. El valor declarado pasa a ser la nueva base imponible, y el impuesto de bienes inmuebles es del 0,25% anual sobre ese valor.[25]
- Deje un margen sobre los US$150.000. El valor municipal está en colones, y el mínimo está en dólares y se convierte al tipo de cambio de venta del Banco Central de Costa Rica. A ₡457,21 por dólar el 29 de setiembre de 2026, US$150.000 son ₡68.581.500. Si el dólar subiera un 10% frente al colón, ese mismo valor en colones equivaldría a unos US$136.400 en la siguiente renovación, por debajo del mínimo.[26]
- Combine inversiones. El artículo 7 permite alcanzar los US$150.000 sumando bienes inmuebles, acciones, valores y los demás tipos de inversión que enumera.[27]
- Presente la solicitud completa. Si falta un requisito, Migración puede prevenirlo y darle no más de diez días hábiles para aportarlo. Una solicitud que sigue incompleta se rechaza.[28]
- Mantenga la inversión mientras la residencia sea temporal. Cada renovación de dos años exige demostrarla de nuevo, así que una propiedad vendida entre renovaciones ya no cuenta en la siguiente.
- Si se acogió a los incentivos fiscales antes del 14 de julio de 2026, guarde la resolución que se los otorgó y su fecha. Consulte a Hacienda antes de aplicar la exoneración del 20% del impuesto de traspaso a una compra nueva, porque la ley la limita a los inmuebles que se adquieran "en el plazo de vigencia de esta ley". Vuelva a consultar antes de vender cualquier bien comprado o importado con una exoneración, porque el reglamento dice que los beneficiarios deben conservar esos bienes al menos diez años.[29]
Preguntas frecuentes
¿Cuál es la inversión mínima para la residencia de inversionista en Costa Rica?
US$150.000. Ese monto lo fija el Decreto 43926, el reglamento vigente, y el Catálogo Nacional de Trámites lo indica en cada trámite de inversionista. Los US$200.000 que citan muchas páginas venían del artículo 87 del Decreto 37112, y ese artículo se derogó el 23 de febrero de 2023. Al 30 de setiembre de 2026, no encontramos ninguna declaración de Migración que fije otro monto. Antes de comprometer dinero, pregunte por escrito a Migración qué monto aplica.
¿Puedo obtener la residencia de inversionista con una propiedad a nombre de mi sociedad?
No con la propiedad misma, porque el Decreto 43926 solo cuenta un inmueble inscrito a nombre del propio solicitante. En su lugar pueden contar las acciones que usted tenga en la sociedad, con tres condiciones. La sociedad debe tener una actividad económica en Costa Rica y estar inscrita ante Hacienda para esa actividad. Un notario debe certificar, con vista en los libros de la sociedad, que usted tiene una participación real de al menos US$150.000. Y un contador público autorizado debe certificar la inversión. Una sociedad que solo es dueña de una casa figura como inactiva ante Hacienda y no califica.
¿Cuenta el precio de compra o el valor municipal para los US$150.000?
El valor municipal. La solicitud debe incluir una certificación de la municipalidad emitida no más de tres meses antes de presentarla. Debe mostrar el valor sobre el que se calcula el impuesto de bienes inmuebles y que los impuestos municipales están al día. El precio sí importa, porque al comprar, el valor que consta en la escritura pasa a ser la nueva base imponible si es mayor que el que tiene la municipalidad. Una escritura que consigna un precio menor al real también reduce la inversión que se puede demostrar.
¿Qué pasó con los beneficios fiscales de la Ley 9996 después de julio de 2026?
Desde el 14 de julio de 2026 nadie más puede acogerse a ellos, porque el artículo 12 de la Ley 9996 lo permitía solo durante los primeros cinco años de vigencia de la ley. Quienes se acogieron los mantienen por diez años desde que se les otorgaron. Los beneficios incluyen la franquicia de impuestos para importar el menaje de casa y hasta dos vehículos libres de impuestos de importación y de valor agregado. También incluyen la exención del impuesto sobre la renta de las sumas declaradas como ingreso para calificar, y una exoneración del 20% del impuesto de traspaso.
¿Cambió algo para rentistas y pensionados?
Sus montos mínimos los fija la Ley 8764, Ley General de Migración y Extranjería, y no cambiaron. Un rentista debe demostrar ingresos estables de al menos US$2.500 al mes. Un pensionado debe demostrar una pensión del exterior de al menos US$1.000 al mes. Lo que terminó el 14 de julio de 2026 es el plazo para acogerse a los incentivos fiscales de la Ley 9996, que eran para inversionistas, rentistas y pensionados.
Referencias legales y notas de fuentes
[1] Decreto Ejecutivo 43926-MGP-H-TUR, Reglamento a la Ley N° 9996, artículo 31: "Deróguense los artículos 87, 88, 89, 90, 91 92, 93, 179, 223 y 228 incisos f) del Reglamento de Extranjería..." Publicado en el Alcance 28 a La Gaceta 34 y vigente desde el 23 de febrero de 2023; versión 1 de 1. El artículo 87 del Decreto 37112 dice ahora: "(Derogado por el artículo 31 del Reglamento a la Ley N° 9996, Ley para la atracción de inversionistas, rentistas y pensionados, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 43926 del 14 de febrero del 2023)". Fuentes: Decreto 43926, PGR-SINALEVI y Decreto 37112, PGR-SINALEVI.
[2] Decreto 43926, artículo 4: "Podrá optar por la permanencia legal en el país bajo la subcategoría migratoria de Inversionista, la persona extranjera que realice una inversión en Costa Rica, por un monto no menor a ciento cincuenta mil dólares, moneda de los Estados Unidos de América (US$150 000, 00)..." El artículo no fija fecha de vencimiento. Fuente: Decreto 43926, PGR-SINALEVI.
[3] Ley 8764, Ley General de Migración y Extranjería, artículo 79: "La Dirección General de Migración otorgará una autorización de ingreso y permanencia por un tiempo definido, superior a noventa días y hasta por dos años, prorrogable en igual tanto, a quienes se encuentren comprendidos en las siguientes subcategorías: ... 4) Los inversionistas." Versión 19 de 19, del 24 de febrero de 2025. Fuente: Ley 8764, PGR-SINALEVI.
[4] Ley 8764, artículo 78: "Podrán optar por la categoría migratoria de residente permanente, las personas extranjeras que cumplan los siguientes requisitos: 1) La persona extranjera, su cónyuge y sus familiares de primer grado por consanguinidad que hayan gozado de una residencia temporal durante tres años consecutivos." Fuente: Ley 8764, PGR-SINALEVI.
[5] Decreto 43926, artículo 13: "La persona extranjera a la que se le otorgue la residencia temporal como inversionista y sus dependientes, no podrán realizar ninguna labor manual o intelectual remunerada." Fuente: Decreto 43926, PGR-SINALEVI.
[6] Ley 9996, Ley para la atracción de inversionistas, rentistas y pensionados, artículo 5, incisos a) a d). Inciso d): "Exoneración de un veinte por ciento (20%) del total del impuesto de traspaso, en aquellos bienes inmuebles que adquieran en el plazo de vigencia de esta ley, siempre que la persona beneficiaria sea la titular registral del bien." Vigente desde su publicación en La Gaceta 135 del 14 de julio de 2021; versión 1 de 1, sin reformas. Fuente: Ley 9996, PGR-SINALEVI.
[7] Ley 9996, artículo 12, "Vigencia de la ley": "Los inversionistas, rentistas o pensionados que opten por los beneficios otorgados en el artículo 5 de la presente ley podrán hacerlo únicamente durante los primeros cinco años a partir de su entrada en vigencia. Los inversionistas, rentistas o pensionados beneficiarios que optaron por dichos beneficios durante los primeros cinco años de vigencia de la ley, los mantendrán por un plazo de diez años a partir de la fecha en que les fueron otorgados." Fuente: Ley 9996, PGR-SINALEVI.
[8] Ley 8764, artículo 81: los pensionados deben demostrar "pensiones mensuales, permanentes y estables provenientes del exterior, cuyo monto no podrá ser inferior a mil dólares". Artículo 82: los rentistas deben demostrar "rentas mensuales, permanentes y estables ... por un monto mínimo de dos mil quinientos dólares ... por mes". Fuente: Ley 8764, PGR-SINALEVI.
[9] Decreto 37112, Reglamento de Extranjería, artículo 87 tal como se publicó en 2012: "Para la solicitud de residencia temporal como inversionista, la persona extranjera interesada deberá demostrar su inversión con un capital no inferior a US$200.000.00 (doscientos mil dólares) según el tipo de cambio oficial de venta que determine el BCCR, ya sea en bienes inmuebles, bienes inscribibles, acciones, valores y proyectos productivos o proyectos de interés nacional." Vigente desde el 17 de mayo de 2012, Alcance 64 a La Gaceta 95. Fuente: Decreto 37112, versión original, PGR-SINALEVI.
[10] Ley 9996, artículo 8: "Para la categoría de inversionistas, por el plazo que establece la presente ley, se establece un nuevo rango de inversión, con un capital no inferior a ciento cincuenta mil dólares estadounidenses (US$150 000, 00), según el tipo de cambio oficial de venta que determine el Banco Central de Costa Rica, ya sea en bienes inmuebles, bienes inscribibles, acciones, valores y proyectos productivos o proyectos de interés nacional." Fuente: Ley 9996, PGR-SINALEVI.
[11] El artículo 4 del Decreto 43926 se cita en la nota [2] y el artículo 31 en la nota [1]. SINALEVI muestra el artículo 87 del Decreto 37112 en dos versiones: el texto de 2012 y la derogación. Fuentes: Decreto 43926, PGR-SINALEVI y Decreto 37112, PGR-SINALEVI.
[12] Código Civil (Ley 30), artículo 8, reformado por la Ley 7020 del 6 de enero de 1986: "Por la simple derogatoria de una ley no recobran vigencia las que ésta hubiere derogado." Versión 22 de 22. Fuente: Código Civil, PGR-SINALEVI.
[13] Catálogo Nacional de Trámites, del Ministerio de Economía, Industria y Comercio: los trámites de la Gestión de Extranjería de Migración para inversionistas en bienes inmuebles o bienes inscribibles, acciones, valores, proyectos de interés nacional o proyectos productivos, fondos de capital de riesgo e infraestructura turística sostenible. Cada uno describe "una inversión en Costa Rica, por un monto no menor a ciento cincuenta mil dólares, moneda de los Estados Unidos de América (US$150 000, 00)", con requisitos que citan el artículo 7 del Decreto 43926. Registros de abril y mayo de 2025, consultados el 30 de setiembre de 2026. Fuentes: bienes inmuebles, trámite 9535 y acciones, trámite 9536.
[14] Ley 8220, Protección al ciudadano del exceso de requisitos y trámites administrativos, artículo 4, reformado por la Ley 10072 del 18 de noviembre de 2021: "Todo trámite o requisito, con independencia de su fuente normativa o de la materia de que se trate, para que pueda exigirse al administrado deberá: a) Constar en una ley, un decreto ejecutivo, un reglamento o en disposiciones administrativas como resoluciones generales ... b) Estar publicado en el diario oficial La Gaceta y en el Catálogo Nacional de Trámites." Cada institución "deberá mantener actualizada, de forma permanente y obligatoria, la información en esta herramienta digital". Versión 4 de 4. Fuente: Ley 8220, PGR-SINALEVI.
[15] Decreto 43926, artículo 7, sección A. Párrafo 1: "La persona solicitante deberá ser propietario registral de un bien inmueble o mueble debidamente inscrito ante el Registro Nacional, para lo cual la persona funcionaria deberá constatar la información, accediendo a la base de datos pública del Registro Nacional. No se aceptará para estos efectos, que los bienes estén inscritos a nombre de personas jurídicas. ... La Dirección General podrá verificar ante Registro Nacional, la información registral aportada, a efectos de consultar el tracto sucesivo de la propiedad." Párrafo 2: con hipoteca, "un pago inicial por un monto mínimo no inferior a ciento cincuenta mil dólares ... o bien que se alcance este monto en conjunto con las otras inversiones". Párrafo 3: "certificación o constancia de la Municipalidad correspondiente con fecha de expedición no mayor a tres meses a la presentación de la solicitud, en la que se demuestre el valor del inmueble sobre el cual se estiman los impuestos a cancelar y que se encuentra al día en el pago de impuestos municipales." Fuente: Decreto 43926, PGR-SINALEVI.
[16] Decreto 43926, artículo 4: "Dicha subcategoría se otorgará por dos años prorrogables por períodos iguales, para lo cual, previo a la renovación, la persona extranjera deberá demostrar que ha mantenido su inversión de manera continua e ininterrumpida". El artículo 10, inciso 8, incluye entre los requisitos de renovación la prueba de la inversión, "misma que deberá haberse mantenido de manera continua e ininterrumpida desde el momento de la aprobación de la permanencia legal en el país." Fuente: Decreto 43926, PGR-SINALEVI.
[17] Sala Constitucional, votos 2024-030533 (expediente 24-018216-0007-CO) y 2024-030534 (expediente 24-021027-0007-CO), ambos del 16 de octubre de 2024, sobre acciones contra el artículo 7, sección A, párrafo 1, del Decreto 43926. Ambos terminan "Se rechaza de plano la acción." El voto 2024-030533 explica que determinar si un reglamento excede su ley "constituye un extremo de legalidad ordinaria que debe ser conocido y resuelto por la jurisdicción contenciosa administrativa". Fuentes: voto 2024-030533, Nexus PJ y voto 2024-030534, Nexus PJ.
[18] Ley 7509, Impuesto sobre Bienes Inmuebles, artículo 14: "La base imponible de un inmueble será modificada en forma automática por: a) El mayor valor consignado en instrumento público con motivo de un traslado de dominio." Versión 11 de 11. Fuente: Ley 7509, PGR-SINALEVI.
[19] Ley 6043, Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre, artículo 47: "No se otorgarán concesiones: a) A extranjeros que no hayan residido en el país por lo menos durante cinco años". Versión 9 de 9. La exclusión de los bienes inscritos a nombre de sociedades está en la nota [15]. Fuente: Ley 6043, PGR-SINALEVI.
[20] Ley 9097, Ley de Regulación del Derecho de Petición, artículo 1: "Todo ciudadano, independientemente de su nacionalidad, puede ejercer el derecho de petición". Artículo 6: la administración debe acusar recibo, "debiendo responder en el plazo improrrogable de diez días hábiles contado a partir del día siguiente de la recepción". Versión 1 de 1. Fuente: Ley 9097, PGR-SINALEVI.
[21] Decreto 43926: el artículo 2 define las acciones, para efectos del reglamento, como "únicamente las acciones no cotizadas en bolsa o participaciones sociales de sociedades mercantiles debidamente inscritas en el Registro Nacional". Artículo 7, sección B, párrafo 1: "Certificación de personería jurídica y de capital accionario emitida por un Notario Público con vista en los libros legales de la sociedad, en la que conste una participación real de parte de la persona extranjera, por un monto no inferior a ciento cincuenta mil dólares", con no más de un mes de emitida; "Solo se permitirá este tipo de inversión en sociedades con actividades económicas en el país, no así en personas jurídicas inactivas." El párrafo 2 exige una certificación de un contador público autorizado. Fuente: Decreto 43926, PGR-SINALEVI.
[22] Dirección General de Tributación, resolución MH-DGT-RES-0013-2025 del 1 de julio de 2025, artículo 2: las personas jurídicas inscritas en el Registro Nacional, "independientemente si realizan o no una actividad lucrativa en el país, serán registradas de oficio y en forma automática en el Registro Único Tributario (RUT) de la Dirección General de Tributación con el estado tributario de 'Persona Jurídica Inactiva'", y para obtener una licencia o permiso una sociedad "deberá estar inscrita como un obligado tributario activo en el ejercicio de una actividad económica". Versión 2 de 2. Fuente: MH-DGT-RES-0013-2025, PGR-SINALEVI.
[23] Ley 6999, artículo 8, reformado por la Ley 7764 de 1998: "La tarifa del impuesto será del uno y medio por ciento (1,5 %)." Versión 3 de 3. Fuente: Ley 6999, PGR-SINALEVI.
[24] Decreto 43926, artículo 4: "En el caso de la inversión se realice a través de fideicomiso, únicamente el fideicomitente podrá optar por esta subcategoría migratoria, por ser la persona que efectúa la inversión." Fuente: Decreto 43926, PGR-SINALEVI.
[25] Ley 7509, artículo 14, inciso d): la base cambia automáticamente con "El mayor valor que los sujetos pasivos reconozcan formalmente mediante la declaración establecida en el artículo 3 de esta Ley", referencia a la declaración que hoy está en el artículo 16, tras la renumeración de 1997. Artículo 16: "El valor declarado se tomará como base del impuesto sobre bienes inmuebles, si no se corrigiere dentro del período fiscal siguiente a la presentación de la declaración". El artículo 23 fija la tarifa en "un cuarto por ciento (0,25%)". Fuente: Ley 7509, PGR-SINALEVI.
[26] Decreto 43926, artículo 7: el mínimo se convierte "al tipo de cambio de venta que determine el Banco Central de Costa Rica". El tipo de cambio de referencia de venta del Banco Central era de ₡457,21 por dólar el 29 de setiembre de 2026, según su página principal, que se nombra pero no se enlaza. US$150.000 × 457,21 = ₡68.581.500, y ₡68.581.500 ÷ (457,21 × 1,1) = US$136.364.
[27] Decreto 43926, artículo 7: cada tipo de inversión puede alcanzar el mínimo por sí solo "o bien que se alcance este monto en conjunto con las otras inversiones que se listan en los incisos de este artículo." Fuente: Decreto 43926, PGR-SINALEVI.
[28] Dirección General de Migración y Extranjería, resolución D. JUR-220-05-2024-JM-ABM del 17 de mayo de 2024, Alcance 109 a La Gaceta 106 del 12 de junio de 2024, parte quinta, punto 4: toda solicitud "deberá contener todos los requisitos establecidos en la legislación migratoria vigente"; "únicamente se podrá prevenir la presentación de requisitos dentro de un plazo no mayor a diez días hábiles, cuando se hayan omitido"; y "en caso de que se omita algún requisito de admisibilidad, la petición será rechazada." Fuente: resolución D. JUR-220-05-2024-JM-ABM, PGR.
[29] Ley 9996, artículo 5, inciso d), segundo párrafo: "Si la persona beneficiaria traspasara estos bienes en el plazo de vigencia de esta ley, deberá cancelar los impuestos de los cuales fue eximida." Decreto 43926, artículo 22: quienes se acogieron durante los primeros cinco años "deberán conservar los bienes en su poder durante al menos 10 años." Fuentes: Ley 9996, PGR-SINALEVI y Decreto 43926, PGR-SINALEVI.
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