Guía de debida diligencia

    Debida diligencia inmobiliaria en Costa Rica: La guía completa

    Un folio real sin gravámenes no vuelve construible un lote, ni legal una casa. Veinte preguntas que definen qué es una finca, qué derechos pesan sobre ella y si sirve para lo que usted la está comprando.

    Última revisión: setiembre de 2026 · Recurso educativo, no asesoría legal

    Casi nadie revisa la finca antes de pagar la prima

    Casi toda compra en Costa Rica sigue el mismo orden. Aparece una casa, un condominio, una finca agrícola o un lote. El vendedor da un número de finca y un precio. Se firma una oferta, se paga la prima, y hasta entonces empiezan los profesionales a revisar papeles, cuando el dinero ya es difícil de recuperar.

    Quién es el dueño es apenas la primera pregunta. Las otras son qué es exactamente la finca, qué derechos pesan sobre ella, qué restricciones la afectan y si sirve para el uso que usted le va a dar. En Costa Rica cada una se responde en una institución distinta.

    El país tiene un sistema registral sólido, pero el folio real es apenas una parte de la respuesta. Aparte quedan la forma levantada en el plano, el acceso, las reglas municipales que pesan sobre el lote, el agua, las restricciones ambientales, el estado de los impuestos, lo que ya esté construido y, cuando corresponde, la situación legal de la persona o sociedad que aparece como titular.

    La construcción importa igual si usted piensa mudarse, remodelar, botarla y levantar otra, o construir desde cero. Las veinte preguntas están escritas para los cuatro casos, y la pregunta 20 es sobre la construcción misma.

    Toda compra, y en especial los derechos de posesión, la propiedad costera, las fincas a nombre de una sociedad, las restricciones ambientales, los conflictos de linderos, las construcciones sin permiso y los proyectos de desarrollo, debe ser revisada por un abogado costarricense y, cuando corresponda, por un topógrafo, un ingeniero, un arquitecto, un hidrogeólogo o un especialista ambiental. Esta guía existe para que usted sea mejor cliente de esos profesionales, no para reemplazarlos.

    • Un folio real limpio no significa por sí solo que el lote sea construible.
    • Un plano catastrado no prueba que la cerca esté donde debe.
    • Un camino que se ve en Google Maps no prueba que la finca tenga acceso legal.
    • Una naciente o un pozo en la finca no dan derecho a usar esa agua para un proyecto.
    • Una casa que lleva veinte años en pie no es por eso una casa que se construyó con permiso.
    • Una propiedad frente al mar puede no ser terreno privado.

    Qué es la debida diligencia inmobiliaria

    La debida diligencia inmobiliaria es el proceso de comprobar por cuenta propia las características legales, catastrales, físicas, financieras, regulatorias, ambientales y prácticas de una finca antes de adquirirla o de comprometer dinero en ella. Cuando hay construcción, cubre también la construcción y no solo el terreno.

    El Registro Nacional lleva la publicidad registral y los servicios catastrales, pero una revisión completa necesita además datos de otras instituciones y, en muchos casos, ir a ver la finca. El Registro Inmobiliario se creó justamente para integrar la función catastral y la registral y acercar la información gráfica a la jurídica.

    Una revisión seria responde las veinte preguntas de abajo, en el orden en que importan.

    Las veinte preguntas

    Qué cubre cada pregunta y qué suele fallar

    Las preguntas están agrupadas en seis partes, y nueve de ellas llevan a un artículo completo escrito desde las fuentes primarias. Para recorrerlas está la lista, una página aparte que usted marca e imprime.

    Parte uno · Preguntas 1 a 4

    Lo que dice el Registro

    01 Titularidad

    ¿Quién es el titular inscrito?

    La respuesta sale del estudio registral al día, no del anuncio, de una escritura vieja, de un recibo municipal ni de quien esté ocupando el terreno. Los derechos se fraccionan: alguien puede tener la nuda propiedad y otra persona el usufructo, y el traspaso exige la firma de todos los titulares. Empiece por la finca y termine en quien esté facultado para vender, nunca al revés.

    Cómo consultar el titular inscrito →

    Registro Nacional · Código Civil

    02 Folio real

    ¿Cuál es el número de finca?

    El folio real identifica la finca inscrita; la descripción del anuncio no. "Lote con vista al mar cerca de Nosara" es publicidad y no identifica nada jurídicamente, y dos fincas vecinas pueden describirse igual. Además, no todo terreno tiene folio: lo que se tiene por posesión es otra situación jurídica por completo.

    Cómo se compone el número y dónde encontrar el suyo →

    Registro Nacional

    03 Inscripción

    ¿Qué acredita la inscripción?

    Una certificación al día dice quién aparece hoy. El estudio de movimientos dice cómo llegó ahí: segregaciones, hipotecas ya canceladas, donaciones, reuniones de fincas y cambios en el antecedente. Para una casa común, el estado actual suele bastar. Para cualquier cosa fuera de lo normal, el abogado necesita el historial y las escrituras que lo respaldan.

    Cómo hacer la consulta gratuita y qué prueba →

    Registro Nacional, historical certifications

    04 Gravámenes y anotaciones

    ¿Qué derechos y gravámenes pesan sobre ella?

    Una finca puede tener titular inscrito y aun así arrastrar problemas serios. Los gravámenes y las anotaciones cubren hipotecas, embargos, servidumbres, limitaciones y demandas anotadas, y no pesan igual: una hipoteca que se cancela en el cierre es rutina, una limitación que impide construir es decisiva. El dato registral muestra lo que está inscrito; qué significa cada asiento para su compra requiere interpretación.

    Qué significa cada asiento y cuánto pesa →

    Registro Nacional, certification services

    Parte dos · Preguntas 5 a 8

    Dónde está la finca y cómo se llega

    05 El plano catastrado

    ¿Coincide el plano catastrado con la finca inscrita?

    El folio real es la identidad jurídica; el plano catastrado es la levantada. Se necesitan los dos y tienen que coincidir. Una diferencia puede ser inocente, por levantamientos viejos, segregaciones antiguas o rectificaciones posteriores, pero siempre hay que explicarla. Un anuncio de 5.000 m² contra un registro de 4.100 m² hay que resolverlo antes del cierre. El plano describe el terreno; lo que esté encima es otra pregunta.

    Registro Nacional · Reglamento a la Ley de Catastro Nacional

    06 Linderos

    ¿Coinciden los linderos del plano con el terreno?

    La cerca puede ser o no ser el lindero. Las cercas se corren, la ocupación es informal, los ríos cambian de cauce, los planos viejos se traslapan y la tapia o el alero del vecino puede pasarse de la línea. La visita al sitio debe comparar registro, plano catastrado, imagen satelital y ocupación real. Ese cotejo de cuatro fuentes vale más que cualquiera por separado, y en finca rural o costera el levantamiento topográfico puede ser indispensable.

    Registro Nacional, cadastral processes

    07 Acceso vial

    ¿Tiene la finca acceso legal reconocido?

    El acceso físico no es el acceso legal. Un camino de lastre puede llegar hasta la finca sin dar derecho a usarlo, y una finca que no toca calle pública puede tener una servidumbre de paso inscrita y válida. Las carreteras nacionales son del Estado y las calles urbanas de la municipalidad, y lo que da frente al lote decide buena parte de lo que se puede construir en él.

    Cuatro tipos de acceso y qué decide cada uno →

    Ley General de Caminos Públicos · PGR

    08 Servidumbres

    ¿Hay servidumbres u otros derechos que la atraviesen?

    La servidumbre pesa sobre la finca, no sobre la persona, y su alcance lo fija el título que la constituyó. Una servidumbre de paso que cruza justo por el mejor sitio para la casa sigue siendo su terreno, pero ahí no se construye. No se conforme con que "hay una servidumbre": averigüe por dónde va, cuánto mide de ancho, a cuál finca beneficia y qué uso permite.

    Código Civil, artículos 370 a 382

    Parte tres · Preguntas 9 a 11

    Qué se puede hacer con ella

    09 Zonificación y uso de suelo

    ¿Qué permite la zonificación y cumple lo ya construido?

    La zonificación decide qué se puede hacer con lo que se tiene. El plan regulador fija usos permitidos, densidad, área mínima de lote, cobertura, altura, retiros y segregación. Que no haya plan regulador no quiere decir que no haya reglas: donde no lo hay, rige el reglamento de fraccionamiento del INVU. Esos mismos límites rigen la casa que ya está construida, así que confirme qué permiten antes de proyectar una ampliación, porque lo que hoy se puede construir no es necesariamente lo que está en pie.

    Qué decide el tipo de acceso cuando no hay plan regulador →

    Ley de Planificación Urbana · INVU

    10 Agua

    ¿Hay agua suficiente para el uso previsto?

    Una finca puede estar perfectamente inscrita y no ser construible porque nadie le vende agua. La constancia de disponibilidad de servicios confirma que existe capacidad hídrica real. La fuente importa y las opciones no son intercambiables: el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), un acueducto local, una ASADA, un pozo, una naciente o una concesión. Para terreno de desarrollo, "por ahí pasa la tubería" no es debida diligencia, y que la casa ya tenga paja de agua prueba lo que tiene, no lo que usted podrá agregar.

    La carta de agua y por qué se rechazó el 23% de las solicitudes →

    Ley de Aguas

    11 Impuestos y cobros municipales

    ¿Están al día los impuestos y los cobros municipales?

    Que la finca esté inscrita no significa que esté al día con la municipalidad. La Ley 7509 pone el impuesto sobre bienes inmuebles en manos de las municipalidades y grava terreno, construcciones e instalaciones permanentes, así que la casa tributa junto con el lote donde está. El titular debe declarar el valor al menos cada cinco años. Revise saldos municipales, el canon de concesión y el impuesto solidario, que se mide contra el valor de la construcción. Un problema de impuestos rara vez frena una venta, pero hay que cuantificarlo y asignarlo antes del cierre.

    Parte cuatro · Preguntas 12 a 14

    Donde termina la propiedad privada

    12 Áreas protegidas

    ¿Hay área protegida o restricción ambiental?

    El Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC) administra parques nacionales, reservas, refugios, zonas protectoras y humedales. La distinción principal es entre terreno privado afectado por restricciones y terreno que forma parte del Patrimonio Natural del Estado, que es inalienable, inembargable e imprescriptible, y que la posesión no permite adquirir. La exposición a amenazas naturales es otra pregunta aparte, y los mapas nacionales son gratuitos.

    Qué no muestran los mapas de amenazas →

    SINAC · Ley Forestal 7575, artículo 14

    13 Zona marítimo terrestre

    ¿La afecta la zona marítimo terrestre?

    Los primeros 200 metros desde la pleamar ordinaria son dominio público: 50 metros de zona pública destinada al libre tránsito y 150 metros de zona restringida, donde el uso se da por concesión. "Propiedad privada frente al mar" obliga a investigar antes de pagar cualquier prima. Existen excepciones puntuales para ciertas fincas inscritas hace mucho, pero nunca se dan por sentadas solo por la ubicación.

    Qué da una concesión y quién puede tenerla →

    ICT · PGR

    Parte cinco · Preguntas 15 a 19

    El vendedor, el proyecto y los tiempos

    15 Fincas a nombre de una sociedad

    Si está a nombre de una sociedad, ¿está al día y bien representada?

    Cuando la finca está a nombre de una sociedad hay dos investigaciones, porque tener acciones de una sociedad dueña de un terreno no es jurídicamente lo mismo que ser dueño del terreno. Además de que la sociedad sea la titular, hay que saber si esta sociedad, actuando por medio de este representante, puede otorgar válidamente este negocio: compruebe el estado de la sociedad, quién la representa, con cuáles facultades y con cuáles límites.

    Registro Nacional, Personas Jurídicas

    16 Qué se puede desarrollar

    ¿Se puede construir, reconstruir, ampliar o segregar?

    Si soy el dueño, si puedo usarla y si puedo construir, ampliar o sustituir lo que está encima son tres preguntas distintas, y tratarlas como una sola es un error caro. Lo que se puede hacer depende de la zonificación, el área del lote, el frente, el acceso, el agua, las aguas residuales, los retiros, la altura, la cobertura, las reglas de segregación y los límites ambientales. Una hectárea puede servir para una casa y no servir para una urbanización de veinte lotes, y una casa que hoy está en regla no es necesariamente una que usted pueda duplicar de tamaño.

    INVU, Reglamento de Fraccionamiento y Urbanizaciones

    17 Trámite ambiental y SETENA

    ¿Se requieren trámites ambientales adicionales?

    La regulación ambiental aplica antes de que empiece la obra. Según el proyecto y su clasificación, el trámite ante la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) va desde un formulario D1 o D2 hasta compromisos ambientales, planes de gestión y un estudio de impacto completo, y la aprobación previa puede ser requisito para arrancar. La viabilidad de un proyecto no es la viabilidad del siguiente sobre el mismo terreno.

    SETENA

    18 Revisión legal

    ¿Qué asuntos exigen revisión legal especializada?

    Un informe de datos identifica hechos y problemas. El abogado o el notario decide qué significan y estructura el negocio. Búsquelo temprano cuando haya derechos de posesión, propiedad costera, sociedades como titulares, usufructo, servidumbres poco comunes, diferencias catastrales, construcciones de permiso incierto, planes de desarrollo o anotaciones vigentes. El topógrafo, el ingeniero, el hidrogeólogo y el especialista ambiental cubren cada uno una parte distinta.

    Parte seis · Pregunta 20

    Lo que ya está construido

    Para recorrerlas

    La lista de debida diligencia inmobiliaria en Costa Rica

    Las veinte preguntas convertidas en hoja de trabajo: sesenta y tres revisiones en trece grupos, sobre el terreno, la construcción y quien vende. Bajo cada revisión va la lista de comprobaciones que esa casilla representa. Está en su propia página para que usted marque, esconda los grupos que no apliquen e imprima o guarde el resultado.

    Abrir la lista →

    El principio que más importa

    Ser el dueño no es poder construir

    Un comprador puede salir del estudio registral con un resultado impecable y aun así quedarse con una finca que no sirve para lo que pensaba hacer.

    Titular
    El vendedor
    Hipotecas
    Ninguna
    Embargos
    Ninguno
    Folio real
    Vigente

    La titularidad es apenas una capa del problema. Esa misma finca puede no tener acceso directo a calle pública, cargar una servidumbre que estorba, no tener agua suficiente, quedar en una zona que no permite el uso, tener limitaciones ambientales, traslapar con un área protegida, caer en zona marítimo terrestre, no dar el área mínima de lote, arrastrar impuestos, mostrar diferencias catastrales o requerir trámites adicionales por el proyecto que se piensa hacer.

    Identidad jurídica + identidad catastral + realidad física + acceso + zonificación + agua + cargas económicas + restricciones ambientales + uso previsto

    Califique cada hallazgo, no la finca entera

    Al terminar la revisión usted debería poder decir sobre la finca algo más que "limpia" o "no limpia". Ubique cada hallazgo en una de tres categorías.

    Verificado

    Aceptable

    Se revisó y hoy no representa un problema de fondo para la compra prevista.

    • El titular inscrito es quien vende
    • Frente a calle pública confirmado en el registro y en el sitio
    • El área inscrita y la del plano coinciden

    Requiere revisión

    Existe, puede manejarse

    • Hipoteca normal que se cancela en el cierre
    • Servidumbre inscrita fuera del área donde se piensa construir
    • Diferencia catastral pequeña
    • Una ampliación que hay que regularizar
    • Requisito municipal por confirmar

    Puede botar el negocio

    Compromete la operación

    • El vendedor no tiene la titularidad que dice tener
    • La finca depende de un acceso dudoso
    • El proyecto no tiene agua viable
    • La finca traslapa de forma importante con dominio público
    • Las restricciones de área protegida hacen inviable el proyecto

    ¿Cuándo retirarse del negocio?

    No toda irregularidad significa "no compre". Pero algunos hallazgos obligan a parar hasta resolverlos. Tenga especial cuidado si se cumple cualquiera de estos.

    • El vendedor no logra acreditar con claridad qué es lo que tiene.
    • Se vende como terreno costero privado sin documentación convincente.
    • La finca no tiene un acceso legalmente defendible.
    • El vendedor se apoya sobre todo en la posesión y no en un título inscrito.
    • El plano catastrado y el terreno no calzan de forma evidente.
    • El proyecto depende de un agua que no está formalmente acreditada.
    • Hay un traslape con área protegida o dominio público sin resolver.
    • El vendedor dice que un permiso "no debería ser problema" y no hay nada por escrito.
    • La compra depende de un supuesto de zonificación y no del documento municipal.
    • Se apura el negocio justamente para que no dé tiempo de revisar.

    El último punto trata de cómo se está llevando la venta y no de la finca misma, y es el que hay que tomar más en serio.

    El orden

    Haga las revisiones en este orden

    Cada paso depende del anterior, y hacerlos en otro orden puede convertir un hallazgo manejable en uno caro.

    1. Identificar la finca.
    2. Verificar la titularidad inscrita.
    3. Revisar inscripción, gravámenes, anotaciones y movimientos.
    4. Verificar el plano catastrado y los linderos en el sitio.
    5. Confirmar el acceso legal y las servidumbres.
    6. Establecer la zonificación y las reglas constructivas aplicables.
    7. Confirmar la viabilidad de agua y aguas residuales.
    8. Revisar impuestos y obligaciones municipales.
    9. Revisar áreas protegidas y restricciones ambientales.
    10. Aplicar las reglas costeras cuando corresponda.
    11. Investigar posesión o sociedad titular si aplica.
    12. Que los profesionales resuelvan los puntos de fondo.
    13. Repetir los estudios críticos justo antes del cierre.
    14. Solo entonces, tomar la decisión de compra.

    La última pregunta antes de comprar

    Además de si es una buena finca, pregúntese si puede probar por cuenta propia qué es, quién es el titular, qué derechos la afectan, dónde están sus linderos, cómo se accede legalmente, qué se puede hacer en ella, si existen el agua y la infraestructura necesarias, y si algún régimen ambiental o costero cambia los números.

    Si no puede responderlas, la debida diligencia no ha terminado, por buena que se vea la finca o el precio. El objetivo es saber exactamente qué está comprando, problemas incluidos, antes de que sea suya.

    Dónde entra un informe

    Los registros son públicos, pero no están en un solo lugar

    Revisar una sola finca puede exigir el Registro Nacional, el Catastro Nacional, la municipalidad, la Dirección de Agua del MINAE, el SINAC, el Instituto Geográfico Nacional y el INVU. PropScan consulta esas fuentes, las coteja entre sí y devuelve un informe de una finca. No elimina la necesidad de asesoría profesional. El profesional arranca desde un panorama consolidado en vez de pasar horas buscando registros.

    Publicamos un informe de ejemplo completo, gratis y sin registro, con todo y los hallazgos incómodos. Léalo antes de decidir si nos confía una finca suya.

    Ver el informe de ejemplo →

    Preguntas frecuentes

    ¿Qué es la debida diligencia inmobiliaria?

    Es comprobar por cuenta propia las características legales, catastrales, físicas, financieras, regulatorias, ambientales y prácticas de una finca antes de adquirirla o de comprometer dinero en ella. En la práctica es confirmar quién aparece como titular, qué dicen el folio real y el plano catastrado, qué gravámenes y anotaciones pesan sobre la finca, si tiene acceso legal y agua, qué permite la municipalidad y si le aplica algún régimen ambiental o costero.

    ¿Basta un folio real limpio para comprar tranquilo?

    No. El estudio registral puede mostrar titular inscrito, sin hipotecas, sin embargos y con folio vigente, y la finca aun así no servir para lo que usted quiere hacer. La titularidad es una capa. Esa misma finca puede no tener acceso a calle pública, cargar una servidumbre que estorba, no tener agua viable para el proyecto, caer en área protegida o en zona marítimo terrestre, o no dar el área mínima que exige su zonificación.

    ¿Cuándo empieza la debida diligencia?

    Antes de que el negocio sea caro de deshacer. La revisión inicial va antes de hacer una oferta, con el número de finca, el plano catastrado, la ubicación y el uso previsto. La revisión a fondo va antes de firmar algo sin condiciones, y los estudios registrales se repiten justo antes del cierre, porque después de la primera consulta puede aparecer una hipoteca, una anotación, una demanda o un traspaso.

    ¿Necesito abogado si ya tengo un informe?

    Sí. El informe identifica hechos y problemas; el abogado o el notario define sus consecuencias jurídicas y estructura el negocio. La revisión legal importa más cuando hay derechos de posesión, propiedad costera, sociedades titulares, varios copropietarios, usufructo, servidumbres poco comunes, defectos en la inscripción, diferencias catastrales, planes de desarrollo, restricciones ambientales o litigios y anotaciones vigentes.

    ¿Se puede comprar propiedad frente al mar?

    Los primeros 200 metros desde la pleamar ordinaria no, porque son del Estado, salvo excepciones puntuales para algunas fincas inscritas hace mucho. En los 150 metros interiores, la municipalidad puede otorgar una concesión, un derecho de uso prorrogable. Un extranjero puede tenerla con cinco años de residencia continua, y antes de eso puede ser dueño de hasta la mitad de una sociedad costarricense que la tenga. Más allá de los 200 metros, una finca inscrita la puede comprar cualquiera.

    ¿Qué significa que el terreno sea "por posesión"?

    Significa que no hay título inscrito, y que el negocio es de otra categoría. La Ley de Informaciones Posesorias permite a quien no tiene título inscrito ni inscribible pedir la inscripción si cumple los requisitos, y el Código Civil fija en diez años el plazo de posesión para inmuebles. Pero no todo terreno se adquiere poseyéndolo: el Patrimonio Natural del Estado y la zona marítimo terrestre están protegidos justamente contra eso. Este caso necesita un abogado especializado antes de entregar dinero.

    Artículos completos sobre nueve de estas preguntas

    Nueve de las preguntas llevan a un artículo completo, escrito desde las fuentes primarias y citado a la ley. Son siete artículos: el de acceso vial y el de la consulta registral responden dos preguntas cada uno.

    Nº 001 · Básicos

    ¿Qué es el folio real? El número que identifica su finca

    Toda finca inscrita en Costa Rica tiene un número que da acceso a su historial legal completo. Cómo se compone el folio real, cómo leerlo y dónde encontrar el suyo.

    Nº 002 · Debida diligencia

    Gravámenes y anotaciones: qué revisar antes de comprar

    Hipotecas, embargos, servidumbres y demandas anotadas siguen a la finca, no al vendedor. Cómo leer el estado registral de una propiedad antes de comprometerse.

    Nº 003 · Debida diligencia

    La carta de agua que decide si un terreno se puede construir

    Sin carta de disponibilidad de agua no hay permiso de construcción. Qué es el documento, quién lo emite para su lote y cómo revisar el que le entrega un vendedor.

    Nº 004 · Debida diligencia

    Mapas de amenazas en Costa Rica: qué muestran y qué no

    Costa Rica publica mapas oficiales de inundación y deslizamiento, gratis para cualquiera. También están dibujados a una escala demasiado general para un lote, y la letra pequeña lo dice.

    Nº 005 · Debida diligencia

    Vía pública, servidumbre o nada: qué decide lo que puede construir

    En Costa Rica la vía frente al lote fija su tamaño mínimo, lo que se puede segregar de él y si alguien está obligado a darle mantenimiento. Cómo cambian las reglas entre los cuatro tipos de acceso.

    Nº 006 · Impuestos

    Impuesto de bienes inmuebles: lo que realmente paga cada año

    El 0,25% se cobra sobre el valor que tiene registrado su municipalidad. Inscribir una venta o una hipoteca sube ese valor, y en la costa se paga mucho más.

    Nº 007 · Debida diligencia

    Consulta registral de una finca: cómo hacerla y qué prueba

    Cómo consultar una finca en el sitio del Registro Nacional paso a paso, cómo leer el reporte que devuelve, y qué prueba ese reporte y qué no revisa nunca el Registro.

    Fuentes oficiales consultadas

    Toda afirmación de esta página se apoya en alguna de estas fuentes. Las normas, los formularios, los montos, los mapas, los planes municipales y las prácticas administrativas cambian; confirme los requisitos vigentes y consiga asesoría para su caso antes de tomar una decisión de compra o de desarrollo con base en esta guía.

    Registro Nacional, Registro Inmobiliario
    registronacional.go.cr/registro_inmobiliario/index.htm
    Registro Nacional, trámites y certificaciones
    registronacional.go.cr/tramites_servicios/.../manuales_formularios.htm
    Registro Nacional, historia del registro de bienes inmuebles
    registronacional.go.cr/registro_inmobiliario/bienes_inmuebles_historia.htm
    Registro Nacional, Personas Jurídicas
    registronacional.go.cr/personas_juridicas/
    Código Civil de Costa Rica
    tse.go.cr/pdf/normativa/codigocivil.pdf
    Reglamento a la Ley de Catastro Nacional
    imprentanacional.go.cr/pub/2008/09/26/COMP_26_09_2008.html
    Ley General de Caminos Públicos
    imprentanacional.go.cr/pub/2020/05/22/COMP_22_05_2020.html
    INVU, leyes y reglamentos
    invu.go.cr/es_ES/leyes-y-reglamentos
    AyA, Reglamento para la Prestación de los Servicios
    Acuerdo de Junta Directiva 2020-442 del 8 de diciembre de 2020. AyA no publica una dirección estable del texto vigente.
    ARESEP, estudio de disponibilidad de agua
    aresep.go.cr/noticias/aresep-alerta-disponibilidad-agua/
    Ley de Aguas en el SCIJ
    pgrweb.go.cr/scij/.../nrm_texto_completo.aspx
    Ley 7509, Impuesto sobre Bienes Inmuebles
    imprentanacional.go.cr/pub/2022/05/17/COMP_17_05_2022.html
    Ministerio de Hacienda, impuesto solidario 2026
    hacienda.go.cr/docs/Aviso_informativo_vencimiento_Impuesto_Solidario_2026.pdf
    SINAC, áreas silvestres protegidas
    sinac.go.cr/es/asp/paginas/default.aspx
    Ley Forestal N.º 7575
    sinac.go.cr/ES/transprncia/Leyes/Ley Forestal Nº 7575.pdf
    ICT, Zona Marítimo Terrestre
    ict.go.cr/en/documents/zona-marítimo-terrestre/
    Ley de Informaciones Posesorias
    pgrweb.go.cr/scij/.../nrm_texto_completo.aspx

    ¿Listo para revisar una finca?

    Recorra usted mismo las sesenta y tres revisiones, o arranque de un informe que ya trajo los registros oficiales de la finca.

    ¿Aún no se decide? Vea primero un informe de ejemplo.

    Los informes son informativos y no sustituyen la asesoría legal.